sábado, 10 de noviembre de 2007

Los Decretos de Nueva Planta son un conjunto de decretos por los cuales se cambió la organización territorial de los Reinos Hispánicos y se abolieron los fueros de los reinos de la Corona de Aragón, que habían luchado contra Felipe V de Borbón en la Guerra de Sucesión, de la misma manera que se disolvió la organización territorial en reinos de la Corona de Castilla y se anularon los fueros y libertades de sus municipios. Formalmente se trata de una serie de Reales Cédulas por las que se establece la "nueva planta" de las Reales Audiencias de los territorios de la Corona de Aragón y de Castilla. Todos ellos vienen precedidos de una abolición de las instituciones propias.

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Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón [editar]

Fueron promulgados el rey Felipe V de España, tras su victoria en la Guerra de Sucesión sobre el pretendiente Archiduque Carlos de Austria, pretendiente de la Casa de Austria. Casi todos los territorios de la Corona de Aragón habían sido partidarios de este último y los de la Corona de Castilla mantuvieron su fidelidad al rey de España. Los Decretos de Nueva Planta tuvieron la finalidad y el efecto de castigar a los que se habían alineado en contra del rey Felipe V, aludiendo al "derecho de conquista" como se cita en el primero de los Decretos. Abolieron casi todos los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron una nueva organización administrativa basada en la del Reino de Castilla para todos sus dominios y obligaron al uso del castellano como lengua administrativa a casi todas las instituciones que no la usaban, siguiendo el modelo centralista que la monarquía absolutista francesa había adoptado desde el reinado de Francisco I.

Como consecuencia de un cambio en el escenario político internacional, al recibir Carlos de Austria el Imperio por la muerte de su hermano y heredero José, las potencias europeas acuerdan que Felipe V continue en el trono a cambio de una serie de contrapestraciones territoriales, que a la postre supondrá la liquidación de los territorios Europeos del Imperio Hispánico.

Dentro de los avances y retrocesos de la contienda se publicaron el 29 de junio de 1707 los decretos de Aragón y Valencia, teniendo como resultado la abolición de todo el sistema legislativo e institucional de ambos reinos.

La Ley Orgánica 1/2006 de 10 de Abril de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana deroga el Decreto de Nueva Planta de 25 de Mayo de 1707 y reconoce la reinstauración de los Fueros Valencianos, los poderes sobre los cuales otorga a la Generalidad Valenciana.

El 13 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto por el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva organización planta a la Audiencia de Zaragoza. En el caso de Aragón la asimilación castellana fue menos traumática, puesto que el idioma propio, el aragonés, había sido sustituido en la administración por el castellano, a través de la influencia de los Trastámara que ocupaban el trono aragonés.

El tercero, el de Mallorca se publicó el 28 de noviembre de 1715, siendo más complaciente y fruto de una actitud más negociadora.

El cuarto decreto que afectaba sólo a Cataluña se dictó el 9 de octubre de 1715, despachado por Real Cédula con fecha de 16 de enero de 1716. Abolían la Generalidad de Cataluña, las Cortes, el Consejo de Ciento. Además se sustituía al virrey por un capitán general, al igual que en el resto de los reinos de la Corona de Aragón, y se dividía Cataluña en doce corregidurías, como Castilla y no en las tradicionales vegueries, no obstante los batlles se mantienen. Se prohíben los somatenes (milicias populares de Cataluña).Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria. Igualmente, el idioma oficial de la administración dejó de ser el catalán y fue sustituido por el castellano, aplicándose desde entonces obligatoriamente en las escuelas y juzgados. También se cerraron las universidades catalanas que apoyaron al archiduque Carlos, trasladándose a Cervera, que se había mantenido fiel a Felipe V. Sin embargo, el decreto deja el derecho civil, penal y procesal, que serán restablecidos por el rey, al igual que el Consulado del Mar y la jurisdicción que éste ejercía.

El decreto de 1716, que suprimió las instituciones políticas de Cataluña, no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán y, por eso, no fue éste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña.

Los decretos significaron la abolición del sistema existente hasta entonces en la Corona de Aragón, formalmente pactista. En el caso catalán y aragonés se mantuvo el derecho civil, en Valencia no. Se implantó el absolutismo. Las cortes no se volvieron a convocar y se concedió a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas, convertidas en cortes del reino. Desaparecieron todas[sin referencias] las instituciones representativas, incluso a nivel local. Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales. El municipio pasó a ser elegido por un corregidor militar[sin referencias], y el rey designaba a los regidores y corregidores. Los regimientos fueron ocupados por la nobleza o las oligarquías; las competencias de los municipios fueron reducidas drásticamente. Se suprimieron también las leyes que impedían incrementar la fiscalidad[sin referencias]. Con la abolición de los fueros el sistema fiscal pasó a ser el mismo que en la Corona de Castilla.

Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Castilla [editar]

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Similares documentos, también conocidos como Decretos de Nueva Planta[sin referencias], fueron publicados para la reordenación de las Reales Audiencias y Reales chancillerías en la Corona de Castilla y sus territorios, ahora organizados en provincias e intendencias, y desapareciendo los reinos tradicionales para siempre[sin referencias]. Estos decretos supusieron el fin de la polisinodia hispánica[sin referencias], sistema de gobierno de España establecido en tiempo de los Reyes Católicos y basado en el respeto a las tradiciones jurídicas de cada territorio de la Corona, y caracterizado por la creación de los Consejos.

El 10 de noviembre de 1713 se publica el Real Decreto sobre la planta del Consejo y sus Tribunales, que es anulado por la Real Cédula del 4 de Agosto de 1715.[1]

El 10 de noviembre de 1713 se publica el Decreto de Nueva Planta [sin referencias]para la reforma de los consejos de Estado, de Castilla, de Hacienda y de Indias, y otro similar en 1714 se aplicará al Consejo de Guerra. Por esta normativa, el Consejo de Estado es privado de todas sus funciones que pasan al Consejo de Castilla, institución a la que también se había incorporado el antiguo Consejo de Aragón, según el Decreto aragonés. Con estos decretos de Nueva Planta, o nueva organización, se realiza una reforma el Consejo de Castilla para convertirlo en órgano superior de la estructura monárquica, a modo de consejo de gobierno, y el resto de los consejos (Guerra, Indias, Hacienda, Inquisición) pasan a ver muy menguadas sus funciones. El Consejo de Castilla pierde, de esta manera, su carácter territorial específico[sin referencias].

Un efecto de la aplicación de la Nueva Planta en la Corona aragonesa fue la desaparición de las Cortes de los reinos. Como las de Castilla ya no se celebran, surgen las Cortes del Reino de España que son la equivalencia de las de Castilla junto a las de Aragón. Sus funciones son meramente formales y solo se reúnen cinco veces durante el siglo XVIII: desaparece, pues, la legislación de Cortes, y el derecho se crea solo a través de Reales Órdenes y Decretos, desapareciendo poco a poco las pragmáticas.

Para los reinos castellanos estas leyes suponen la anulación de las idiosincrasias particulares [sin referencias]y de los fueros y libertades de los municipios, y la conversión del derecho común castellano en corpus doctrinal de las leyes para todos los territorios de la Corona. Es más, su principal institución de gobierno, el Consejo de Castilla, pasa a convertirse en efectivo gobierno del Reino de España. Por otra parte, la unificación de ciudadanía en todos los territorios españoles que estos decretos suponen —los aragoneses pasan a tener los mismos derechos y libertades que los castellanos—, terminan con los privilegios de comercio y administración de la Corona de Castilla con relación a su imperio transatlántico. Este fenómeno se complementa con la desaparición del privilegio de extranjería —impuesta en el decreto aragonés—, que impedía, por ejemplo, que un castellano ocupara un cargo en Aragón, o que un aragonés lo hiciese en Castilla.

Aplicación de la Nueva Planta en América hispana [editar]

Indias también fue afectada por las reformas. Los tres primeros decretos (1717 y 1718) crearon el Virreinato de Nueva Granada, trasladan la Casa de la Contratación y la exclusividad del comercio de Indias a Cádiz en detrimento de Sevilla , y pasan a abolir la encomienda y se modifica la organización interna de los virreinatos, gobernaciones y capitanías generales.

En 1719 se reforma el Consejo de Indias, que ve reducida su actuación a lo judicial, y supone, de hecho, la casi abolición de las Leyes de Indias: con la aplicación preferente del derecho común castellano, el efecto de la desaparición de los privilegios jurídicos de los indios en la sociedad virreinal es muy perjudicial para estas comunidades, ahora indefensas ante la presión de los criollos.

Razones y efectos globales de los Decretos de Nueva Planta [editar]

La llegada de los Borbones a la Corona española supuso un cambio radical en la concepción del Estado: desde que los Reyes Católicos firmaran el segundo Tratado de los Toros de Guisando, se había establecido que los ocupantes de las coronas españolas reunirían sus territorios in persona regis, manteniendo cada uno de ellos sus particularidades jurídicas y de gobierno. Estas peculiaridades fueron conservadas, aunque con modificaciones, por la Casa de Austria, pero esta organización demostró durante la Guerra de los Treinta Años su incapacidad para funcionar como potencia internacional, que terminaría con la liquidación definitiva de la hegemonía española, tras la Guerra de Sucesión en los tratados de Utrecht y Rastard.

Origen y desarrollo de las reformas [editar]

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Al recibir los territorios de Carlos II en herencia, Felipe de Anjou y sus consejeros, apoyados por la corte del Rey Sol, abordan la modificación del estatus jurídico y administrativo de sus territorios, para acercarlo al eficiente modelo centralista de Luis XIV. Para desarrollar este programa político era necesario:

  • Unificar las formas de gobierno en todos los territorios: esto significa la desaparición de determinadas instituciones y el nacimiento de otras nuevas y la centralización del poder en las manos del monarca.
  • Unificar los contenidos del derecho público y privado, es decir, crear un corpus jurídico común: esto significa la abolición de la mayor parte de los fueros, regímenes jurídicos personalistas y privilegios de personas, poblaciones y territorios.
  • Eliminar los privilegios de extranjería: esto significa la «creación» de una sola nacionalidad jurídica española, que no distingue ya entre castellanos y aragoneses (Portugal, Flandes y Nápoles ya se han perdido; el Nuevo Mundo forma parte de la Corona de Castilla) y el ejercicio del poder compartido entre personas de todas las procedencias del Reino.
  • Reordenar e igualar los estamentos sociales en todos los territorios: esto significa la desaparición definitiva de la servidumbre en Cataluña, pero también la pérdida de derechos por las clases populares castellanas y americanas (sobre todo, los indígenas).
  • Crear nuevas instituciones de gobierno que respondan a esta nueva organización: esto significa el fin de la polisinodia hispánica.

El contenido de la reforma sigue, además, una serie de criterios:

  • Asegurar el poder supremo del Rey. Para demostrarlo, por ejemplo, Felipe V otorga la "gracia" del mantenimiento de los fueros particulares vascongados y navarros.
  • Someter a todos sus súbditos a un mismo ordenamiento jurídico.
  • Mantener, hasta el límite de lo posible, las divisiones, instituciones y nombres tradicionales. De esta manera, por ejemplo, el Consejo de Indias, aunque mantenga su nombre, pasa a ser únicamente un Tribunal Supremo para los pleitos de Indias, en cuanto las Leyes de Indias entran en conflicto con el derecho común castellano.
  • Realizar los menos cambios legislativos posibles. Por eso se reforman fundamentalmente las Reales Audiencias y se adopta el Fuero Juzgo y las Siete Partidas como base, ya que el derecho castellano es el mayoritario entre los súbditos del Rey (la diferencia de población entre las dos Coronas es de 10 a 1 a favor de Castilla) y porque tiene eliminados los resabios medievales (ordenaciones feudales), porque está más unificado y tiene incorporado plenamente el Derecho Romano.

Resultado final [editar]

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Una vez aplicada esta serie de decretos, los territorios del rey de España quedan unificados jurídica y estructuralmente. Esto supone:

Referencias [editar]

  1. Normativa desde Juan II hasta la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas:
  2. MEDINA FONT, J., "Las reformas de la Administración Central indiana en el siglo XVIII", en Memoria del IV Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano, México, 1976.
  3. La Sala de Vizcaya funciona en la Real Chancillería de Valladolid entre los años 1513 y 1835, y en ella se resolvían la apelaciones civiles y criminales de las Justicias del Señorio de Vizcaya, y juicios en primera instancia para los que vivieran fuera de él; estos se resolvían según el Fuero propio por el Juez Mayor de Vizcaya, y se permitía la comunicación en vascuence con traductores para quienes no pudieran expresarse en castellano. Pueden consultarse las referencias a estos fondos a través del proyecto Badator del Gobierno vasco.

Enlaces externos [editar]

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